Principales novedades legislativas en 2018
7 desembre, 2018
A continuación te detallamos las principales novedades legislativas que han entrado en vigor o entrarán en corto plazo y que pueden afectar en algún aspecto importante a la actividad de tu empresa. Para que no te pillen desprevenido.
POR REDACCIÓN EMPRENDEDORES
En el ámbito fiscal se introducen algunos cambios importantes. Respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), desde el 29 de junio de 2017 se le aplica el tipo reducido del 10% a las monturas para gafas graduadas, servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos, teatros, circos, festejos taurinos, conciertos y a los demás espectáculos culturales en vivo. Estarán exentas del IVA las entregas de monedas de colección cuando son efectuadas por su emisor por un importe no superior a su valor facial.
Respecto al Impuesto sobre Sociedades, se modifica la deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales (se elevan los porcentajes de la deducción al 25% respecto del primer millón de euros y 20% sobre el exceso). También cambia la deducción por gastos realizados en territorio español en ejecución de producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales (se incrementa del 15% al 20% el porcentaje de deducción de los gastos realizados en territorio español, siempre que los gastos realizados en territorio español sean, al menos, de 1 millón de euros) con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2017.
Por otro lado, se fija el interés legal del dinero, que queda establecido en un 3,00%, el interés de demora en un 3,75%.
Entre los principales aspectos laborales y de Seguridad Social, destacamos el incremento de las pensiones públicas en un 0,25%, y de las cotizaciones sociales de los trabajadores autónomos en un 3%, la subida del IPREM por primera vez en seis años un 1% y el aplazamiento (hasta el 1 de enero de 2019), una vez más, de la posibilidad de que los autónomos trabajen a tiempo parcial.
Además, como novedad, se atribuye a la entidad gestora, a la Mutua o a la empresa colaboradora directamente, el pago del subsidio por Incapacidad Temporal entre la fecha de resolución del alta médica por el INSS y su notificación, una vez agotado el plazo de 365 días.
¿CÓMO AFECTA LA ÚLTIMA REFORMA CONTABLE A LA PYMES?
Como novedad destacada para las cuentas anuales del 2016 (afecta a los ejercicios iniciados a partir del 2016 y tiene su repercusión en el 2017 y siguientes), el Real Decreto 602/2016 ha modificado el Plan General de Contabilidad (PGC); el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (PGC-Pymes); las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas; y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos. Los cambios más relevantes son:
Ampliación de límites para acogerse al PGC de pymes, para entidades que puedan formular balance abreviado. Son las empresas que durante 2 ejercicios seguidos reúnan, al cierre de los mismos, al menos 2 de las siguientes condiciones:
> Que el total de las partidas de su activo no supere los cuatro millones de euros (2.850.000 euros hasta el ejercicio 2015).
> Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros (5.700.000 euros hasta el ejercicio 2015).
> Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.
El estado de cambios en el patrimonio neto deja de ser obligatorio para pymes.
Se simplifica el contenido de la memoria del Plan General de Contabilidad de pymes y modelo de memoria abreviada.
Como ya se estableció en el Código de Comercio, para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016, los intangibles respecto de los cuales no pueda estimarse con fiabilidad su vida útil, se deben de amortizar en el plazo de 10 años. En concreto, en el fondo de comercio además se establece una presunción, que admite prueba en contrario, de que se recupera de manera lineal en 10 años, con lo que la empresa se evita la tarea de justificar la vida útil de este elemento.
¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES MEDIDAS PREVISTAS EN LA LEY DE REFORMA PARA LOS AUTÓNOMOS?
La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo que se aprobó en el Congreso el pasado 29 de junio, se encuentra actualmente en el Senado donde estará como fecha límite hasta el 31 de octubre para su tramitación, previo paso por el periodo de enmiendas a la Ley. Como criterio general, su entrada en vigor será el día siguiente de su publicación en el BOE.
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No obstante, hay una serie de medidas que comenzarán a aplicarse a partir del 1 de enero de 2018: la nueva regulación de recargo por ingreso fuera de plazo, medidas de fomento y del trabajo autónomo, beneficios en la cotización para personas con discapacidad, violencia de género y víctimas de terrorismo, medidas para clarificar la fiscalidad de los trabajadores autónomos, modificación del reglamento sobre inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, así como el reglamento sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social y la modificación de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Entre las principales medidas previstas, y sin perjuicio de las posibles enmiendas en su trámite parlamentario, podemos destacar:
> Se reconoce el accidente «in itinere» (ida o de vuelta al puesto de trabajo).
> Compatibilidad del trabajo por cuenta propia y pensión de jubilación: la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo, será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial. Si la actividad se realiza por cuenta propia, y se acredita tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100%.
> La base mínima de cotización de los autónomos societarios (con menos de 10 asalariados) se determinará cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. De esta forma, dejará de estar ligada a la evolución del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y a la base mínima del Régimen General.
> Recargo por ingreso fuera de plazo: se reduce a un 10% (antes el 20%) el recargo por ingreso fuera de plazo de las cuotas de la Seguridad Social, si el abono se produce dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso.
> Se permite cambiar cuatro veces al año la base de cotización, en función de intereses e ingresos. En concreto, los trabajadores autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces al año la base por la que viniesen obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), con los siguientes efectos:
a) 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
b) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
c) 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
d) 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.
> Tarifa plana: Se establece la ampliación de la cuota reducida de 50 euros/mes para los nuevos autónomos hasta los 12 meses, en lugar de los 6 actuales. Se reduce de 5 a 2 años, el periodo que se exige haber estado sin cotizar en el RETA para poder beneficiarse de la Tarifa Plana.
> Encuadramiento en el RETA: la Ley se remite a una Comisión de Estudio para precisar y determinar el requisito de “habitualidad” a efectos de la incorporación al RETA.
> Maternidad: las mujeres que vuelvan a realizar un trabajo por cuenta propia a los dos años del cese de baja en la actividad por maternidad, podrán acogerse a la Tarifa Plana de 50 euros/mes, durante los 12 meses siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo.
> Pluriactividad: la TGSS pasará a devolver de oficio antes del primero de mayo de cada ejercicio, el exceso de cotizaciones ingresadas por los trabajadores dados de alta en algún Régimen por cuenta ajena.
> Cuidado de hijos menores: se posibilita la bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes, por una plazo de hasta 12 meses, por el cuidado de menores de 12 años a su cargo (antes era 7 años).
> Bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo: cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes con consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.
En concreto, en estos casos dará derecho a una bonificación en la cuota por contingencias comunes, del 100% durante un periodo de 12 meses.
Requisitos:
a) Para poder acogerse, el trabajador autónomo no deberá haber extinguido contratos de trabajo, por causas objetivas, despidos disciplinarios improcedentes, o despido colectivo no ajustados a derecho, en los 12 meses anteriores a la celebración al contrato que da derecho a la bonificación prevista.
b) El empleador deberá mantener el nivel de empleo en los 6 meses posteriores a la celebración de los contratos a que dan derecho a la citada bonificación.
> Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos: El cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, siempre y cuando no hubieran estado dados de alta en el mismo en los 5 años inmediatamente anteriores y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, incluyendo a los de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, a partir de la entrada en vigor de esta ley, tendrán derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50% durante los primeros 18 meses y al 25% durante los 6 meses siguientes, de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial, o Sistema Especial en su caso, de trabajo por cuenta propia que corresponda.
Se considera pareja de hecho, la constituida con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años.
La acreditación de pareja de hecho, se justificará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.
> Bonificaciones: se posibilita que los autónomos disfruten de las bonificaciones para la contratación de empleo indefinido cuando contraten a parejas de hecho, familiares por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado o de quienes tengan el control empresarial o tengan cargos directivos, siempre que cumplan algunos requisitos.
> Contratación de hijos menores de 30 años y discapacitados: se podrá contratar en el Régimen General, a menores de 30 años, estando excluidos del desempleo, teniendo el mismo tratamiento, los que tengan más de 30 años que tengan una discapacidad, según los casos, entre el 33% y el 65%.
> Deducción de gastos en el IRPF: La nueva Ley incluye para los autónomos la posibilidad de deducirse en su IRPF los gastos de suministros de la vivienda (agua, gas, electricidad, telefonía e internet)
También podrán deducirse los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de su actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores (esto es, con carácter general, 26,67 euros si el gasto se produce en España o 48,08 euros si es en el extranjero, cantidades que se duplican, a su vez, si se pernocta como consecuencia del desplazamiento).
> También se prevén medidas de mejora en la formación de prevención de riesgos laborales a autónomos. Así, con la finalidad de reducir la siniestralidad y evitar la aparición de enfermedades profesionales en los respectivos sectores, las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos intersectoriales y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas podrán realizar programas permanentes de información y formación correspondientes a dicho colectivo, promovidos por las Administraciones Públicas competentes en materia de prevención de riesgos laborales y de reparación de las consecuencias de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
Respetando los criterios de proporcionalidad y asegurando la presencia de los distintos grupos de representación de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, las asociaciones intersectoriales de trabajadores autónomos, tanto de nivel estatal como autonómico, podrán participar, con voz y sin voto, en los grupos correspondientes creados en el seno de dicha comisión cuando se aborden las condiciones de trabajo de los trabajadores autónomos, en los supuestos de planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la seguridad y salud de los trabajadores autónomos.
> Modificaciones en materia de infracciones y sanciones: Se modifica el apartado de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que consideraba como infracción grave la conducta de los trabajadores autónomos y asimilados, que no solicitaban en tiempo y forma su afiliación inicial o alta en el RETA cuando la omisión generaba impago de la cotización.
En tal sentido, se mantiene como infracción grave no solicitar la de los trabajadores por cuenta propia:
a) Su afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural, en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social, o solicitar las mismas fuera del plazo establecido, como consecuencia de actuación inspectora.
b) Su afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural, en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social, o solicitar las mismas fuera del plazo establecido, sin que medie actuación inspectora.
c) El resto de las altas que, en su caso, se produzcan dentro de cada año natural o solicitarlo fuera de plazo, cuando la omisión genera impago de la cotización que corresponda.
La sanción consistirá en una multa:
> Grado mínimo de 3.126,00 euros a 6.250,00 euros
> Grado medio de 6.251,00 euros a 8.000,00 euros
> Grado máximo de 8.001,00 euros a 10.000,00 euros
NUEVO CRITERIO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO EN CUANTO AL REGISTRO DE LA JORNADA DE TRABAJO
Como consecuencia de la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 23-03-2017, que establece que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla a efectos de comprobar si efectivamente se cumplen los horarios y la jornada laboral pactada (solamente se deberá llevar a cabo un registro de horas extraordinarias realizadas), la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha especificado a través de una reciente Instrucción 1/2017, de 18 de mayo, como complementaria de la Instrucción 3/2016, de 21 de marzo, la no obligatoriedad del empresario de registrar de las horas de la jornada efectiva diaria en contratos a tiempo completo y por lo tanto, la omisión de tal registro no constituye una infracción. Eso no exime a las empresas a respetar los límites legales en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias. Por un lado, en la modalidad de trabajo a tiempo parcial, la empresa debe seguir registrando la jornada. En tanto a los trabajadores a tiempo completo, la empresa únicamente debe anotar las horas extraordinarias realizadas, no siendo exigible si no se hacen.
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Las normas sobre registro de la jornada en trabajadores a tiempo parcial, trabajadores móviles en el transporte por carretera, de la marina mercante o ferroviarios no quedan afectadas por la doctrina del Tribunal Supremo y la Inspección debe seguir exigiendo a las empresas la llevanza de los registros y proponiendo las sanciones por incumplimientos.
Por tanto, conviene realizar un análisis de la situación en que se encuentra cada empresa objeto de inspección en esta materia (si el procedimiento sancionador sigue abierto, si existe acta de infracción o no, si la sanción ha sido ejecutada, etc.), para determinar las eventuales vías de reclamación en cada caso.
RESPECTO A LA IMPLEMENTACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE COMPLIANCE PENAL CONFORME A LA NORMA UNE 19601: 2017, ¿TU EMPRESA ESTÁ PREPARADA?
La UNE 19601 responde al nuevo escenario y al elevado interés por el compliance (cumplimiento normativo) penal tras la reforma del Código Penal del año 2010 que introduce en el derecho español la responsabilidad penal de las personas jurídicas; pero sobre todo da respuesta a la última reforma del Código Penal de 2015 que indica que las personas jurídicas que hayan implantado modelos de prevención de delitos y cumplan una serie de requisitos pueden llegar a ser eximidas de responsabilidad penal.
La UNE 19601, como norma técnica emitida por un organismo de normalización como AENOR, es aplicable de forma voluntaria y, así, en tanto en cuanto no exista una ley, decreto o reglamento que la eleve a categoría de norma jurídica, no puede considerarse norma de obligado cumplimiento. Sin embargo, se le ha dotado de la condición de norma certificable, por lo que su aplicación facilita que las entidades de certificación, a través de su proceso independiente de auditoría, den conformidad al cumplimiento con los requisitos de la norma.
La Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado sobre la reforma del Código Penal considera que las certificaciones podrán ser valoradas como un elemento adicional de la eficacia de los modelos a la hora de eximir de responsabilidad penal a las personas jurídicas que hayan implantado modelos para la prevención de delitos.
La UNE 19601 desarrolla requisitos que responden a lo indicado por el Código Penal para los modelos de gestión y prevención de delitos.
Entre los requisitos, la norma establece que las organizaciones deben: identificar, analizar y evaluar los riesgos penales; disponer de recursos financieros, adecuados y suficientes para conseguir los objetivos; usar procedimientos para la puesta en conocimiento de las conductas potencialmente delictivas; adoptar acciones disciplinarias si se producen incumplimientos de los elementos del sistema de gestión; supervisar el sistema por parte del órgano de compliance penal, y crear una cultura en la que se integren la política y el sistema de gestión de compliance.
¿CUÁNDO EMPIEZA A APLICARSE EL NUEVO REGLAMENTO EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS?
El nuevo Reglamento General de Protección de Datos 2016/679, entró en vigor en mayo de 2016 y será aplicable a partir del 25 de mayo de 2018. En este periodo transitorio, y aún cuando siguen vigentes las disposiciones de la Directiva 95/46 y las correspondientes normas nacionales de desarrollo, los responsables y encargados de tratamiento deben ir preparando y adoptando las medidas necesarias para estar en condiciones de cumplir con las previsiones del nuevo reglamento en el momento en que sea de aplicación.
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El reglamento se aplicará como hasta ahora a responsables o encargados de tratamiento de datos establecidos en la Unión Europea, y se amplía a responsables y encargados no establecidos en la UE siempre que realicen tratamientos derivados de una oferta de bienes o servicios destinados a ciudadanos de la Unión.
El Reglamento, introduce nuevos elementos, como el derecho al olvido (solicitar la supresión de datos antiguos cuando ya no responden a una finalidad lícita o se retira el consentimiento) y el derecho a la portabilidad (recuperar los datos que fueron entregados a un responsable, en su momento, en un formato que le permita su traslado a otro responsable), que mejoran la capacidad de decisión y control de los ciudadanos sobre los datos personales que confían a terceros.
Uno de los aspectos esenciales del reglamento es que se basa en la prevención por parte de las organizaciones que tratan datos. Es lo que se conoce como responsabilidad activa. Las empresas deben adoptar medidas que aseguren razonablemente que están en condiciones de cumplir con los principios, derechos y garantías que el reglamento establece. Se entiende que actuar sólo cuando ya se ha producido una infracción es insuficiente como estrategia, dado que esa infracción puede causar daños a los interesados que pueden ser muy difíciles de compensar o reparar. Para ello, el reglamento prevé una batería completa de medidas: protección de datos desde el diseño, protección de datos por defecto, medidas de seguridad, mantenimiento de un registro de tratamientos, realización de evaluaciones de impacto sobre la protección de datos, nombramiento de un delegado de protección de datos, notificación de violaciones de la seguridad de los datos, promoción de códigos de conducta y esquemas de certificación.
¿CÓMO ES EL NUEVO SISTEMA DE GESTIÓN DEL IVA BASADO EN EL SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN?
Con las recientes modificaciones introducidas en el reglamento del IVA se instaura este nuevo sistema de gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, basado en la llevanza de los Libros Registro del Impuesto a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación.
Hay que destacar que el nuevo sistema de gestión del IVA basado en el Suministro Inmediato de Infomación (SII) de la Agencia Tributaria, ha entrado en vigor el pasado 1 de julio.
El SII consiste, básicamente, en el suministro electrónico de los registros de facturación, integrantes de los Libros Registro del IVA. Para ello, deben remitirse a la AEAT los detalles sobre la facturación por vía electrónica (mediante servicios web basados en el intercambio de mensajes XML, o en su caso, mediante la utilización de un formulario web), con cuya información se irán configurando, prácticamente en tiempo real, los distintos Libros Registro. Pero no se trata de remitir las facturas concretas de los contribuyentes.
En el supuesto de facturas simplificadas, emitidas o recibidas, se podrán agrupar, siempre que cumplan determinados requisitos, y enviar los registros de facturación del correspondiente asiento resumen.
Los contribuyentes que entran obligatoriamente en el “SII”, son todos aquellos sujetos pasivos cuya obligación de autoliquidar el Impuesto sobre el Valor Añadido sea mensual:
> Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de euros)
> Grupos de IVA
> Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
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Además, podrán incoporarse al SII todos los contribuyentes que deseen hacerlo voluntariamente. Esta opción implicará que su obligación de autoliquidación será mensual y que además deberán permanecer en el sistema al menos durante el año natural para el que se ejercita la opción.
La opción por la aplicación del SII deberá realizarse durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.
Los contribuyentes obligados al SII deberán enviar el detalle de los registros de facturación en un plazo de cuatro días a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
No obstante, durante el primer semestre de vigencia del sistema, los contribuyentes tendrán un plazo extraordinario de envío de la información que será de ocho días (en el cómputo de ambos plazos se excluyen sábados, domingos y festivos nacionales).
Podrán presentar e ingresar sus autoliquidaciones periódicas del IVA diez días más tarde de lo que viene siendo habitual.
Dejarán de tener la obligación de presentar los modelos 347 (operaciones con terceras personas), 340 (libros registro) y 390 (resumen anual del IVA).
Los contribuyentes podrán contrastar la información de sus Libros Registro con la información suministrada por sus clientes y proveedores, siempre que estén también incluidos en
el sistema.
Información a suministrar. Además de la información prevista para los libros registro tradicionales, los contribuyentes incluidos en el SII deberán aportar:
Libro registro de facturas emitidas:
> Tipo de factura completa o simplificada, facturas expedidas por terceros y recibos del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca entre otros.
> Identificación de rectificación registral.
> Descripción de la operación.
> Facturas rectificativas: identificación como tales, referencia de la factura rectificativa o las especificaciones que se sustituyen.
> Facturación por destinatario.
> Inversión del sujeto pasivo.
> Regímenes especiales (agencias de viaje, REBU, RECC, grupo de entidades, oro de inversión)
> Periodo de liquidación de las operaciones.
> Indicación de operación no sujeta/ exenta.
> Acuerdo AEAT de facturación en su caso.
> Otra información con transcendencia tributaria determinada a través de Orden Ministerial.
Libro registro de facturas recibidas:
> El número de recepción se sustituye por el número y serie de la factura.
> Identificación de rectificación registral.
> Descripción de la operación.
> Facturación por destinatario.
> Inversión del sujeto pasivo.
> Adquisición intracomunitaria de bienes.
> Regímenes especiales (agencias de viaje, REBU, RECC, grupo de entidades)
> Cuota tributaria deducible del periodo de liquidación.
> Periodo de liquidación en el que se registran las operaciones.
> Fecha contable y número de documento aduanero (DUA) en el caso de importaciones.
El SII aporta algunas ventajas a los contribuyentes que se adhieran a él. Entre ellas está la obtención de “Datos Fiscales”, ya que el contribuyente dispondrá en la Sede electrónica de la AEAT de un Libro Registro “declarado” y otro “contrastado” con la información de contraste procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema o de la base de datos de la AEAT. Los contribuyentes podrán contrastar dicha información antes de la finalización del plazo de presentación de su declaración mensual de IVA.
Además, el contribuyente tendrá la posibilidad de corregir los errores cometidos en los envíos sin necesidad de ser requerido por la AEAT para ello. Debido a que la entidad dispone de esta información de los contribuyentes, disminuirán los requerimientos de información por su parte y se reducirán los plaz